PROTECCIÓN SANITARIA: COFEPRIS PROHÍBE EL USO DEL COLORANTE ROJO 3 EN ALIMENTOS Y BEBIDAS

Con el firme propósito de salvaguardar la salud pública, regular de manera estricta los aditivos en el mercado nacional y aplicar criterios científicos basados en la prevención de riesgos, las autoridades sanitarias de la federación concretaron una histórica restricción normativa. La Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris), publicó formalmente en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto que prohíbe el uso del colorante Rojo 3 (eritrosina) en la elaboración de alimentos, bebidas y suplementos alimenticios en el país este 28 de mayo de 2026.

El retiro de este aditivo sintético de las cadenas de producción masiva constituye un logro medular en materia de justicia social y derechos del consumidor. Derivado de evaluaciones técnicas de exposición acumulada que determinaron que la población mexicana —particularmente la niñez— consume niveles de este químico que superan los estándares de seguridad, la administración activa el principio precautorio para evitar afectaciones crónicas, priorizando la salud colectiva sobre los intereses comerciales y garantizando el bienestar social en este mayo de 2026.

Fundamentos de la prohibición, riesgos asociados y plazos de transición:

  • Evaluación de Exposición Excesiva: El Consejo Científico de la Cofepris constató mediante estudios de monitoreo que la ingesta estimada de eritrosina en la población mexicana supera hasta dos veces la Ingesta Diaria Admisible (IDA) establecida por organismos internacionales de salud, representando un riesgo inaceptable en este 2026.

  • Evidencia Científica y Riesgos de Toxicidad: La restricción definitiva se sustentó en bitácoras toxicológicas internacionales que vinculan el consumo crónico de este colorante derivado del petróleo con la aparición de tumores tiroideos en modelos de laboratorio, así como desbalances neuroconductuales, hiperactividad y deterioro cognitivo en menores de edad.

  • Productos Ultraprocesados Afectados: El aditivo, caracterizado por dotar de tonos rojos brillantes y llamativos, deberá eliminarse de la formulación de productos de alto consumo infantil como gelatinas en polvo, flanes instantáneos, gomitas, caramelos, refrescos, leches saborizadas, jarabes, cereales y decoraciones de repostería.

  • Periodo de Gracia para la Industria: La normativa federal establece un plazo de transición de 24 meses (dos años) para que las empresas y fabricantes realicen las adecuaciones técnicas necesarias, reformulen sus recetas mediante el uso de alternativas e ingredientes naturales y agoten los inventarios y lotes existentes en el mercado.

  • Gobernanza Sanitaria con Sentido Humano: Con la derogación de los acuerdos previos que permitían su libre uso desde 2012, las autoridades federales recordaron que la transformación regulatoria del país exige revisiones periódicas, honestidad científica y una estricta fiscalización secundaria para asegurar que las familias tengan acceso a comestibles seguros, limpios y libres de compuestos nocivos.

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